Esto es la jubilacion privada que provee LA ESTRELLA CIA. DE SEGUROS DE RETIRO.
Te corresponde el 3.5% del sueldo mensual y al momento de la desvinculacion lo podes cobrar(esto se llama rescate de fondos)La estrella es la administradora del seguro pero si la patronal no deposita la plata , la aseguradora no tiene mucho que hacer... Las resoluciones son DNRT 4701/91 y 5883/91 del MTSS
Si nosotros leemos la poliza de seguro nos encontramos con esto :
" Seguro de Retiro Complementario
Usted ha adquirido el derecho a tener una jubilación privada complementaria e independiente del régimen oficial.La empresa para la cual Usted trabaja está obligada, desde el 15 de octubre de 1991, a aportar el 3,5% de su salario únicamente a LA ESTRELLA CIA. DE SEGUROS DE RETIRO.
Esta JUBILACION PRIVADA ES EXCLUSIVA para los empleados de comercio alcanzados por el convenio 130/75, acordada por la Homologación Disposición D.N.R.T. Nº 5883/91 del 14.10.91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.La obligación patronal es exigible y debe pagarse antes del día 15 de cada mes.Para que usted pueda verificar los aportes, su crecimiento y beneficios de esta jubilación privada Mercantil, reclame el certificado correspondiente."
Ahora la pregunta que viene a nuestra cabeza es: