Para poder calcular el aguinaldo lo que se debe hacer es tomar el mejor sueldo de los seis meses comprendidos entre enero y junio y entre julio y diciembre.Siempre debería hacerse sobre las remuneraciones principales (sueldo básico antigüedad presentismo etc. ), como las complementarias (comisiones etc.)
Lo que no cuenta para el aguinaldo son los siguientes conceptos:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador
- Tickets
La liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año ( para ver esto en detalle pueden ver la Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84). Como Tiempo trabajado cuenta todo el periodo en que el agente prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones etc.).
Toda licencia que no generen derecho al cobro de remuneración no se considerará como tiempo de trabajo como ser :
- licencias por maternidad
- periodo de excedencia alguna sin goce de haberes
- reserva de puesto de trabajo
Como se realiza el cálculo:
TRABAJANDO A TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración de los seis meses dividida 2
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración de los seis meses dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
Pongamos como ejemplo que un agente ingreso a la empresa 20/04/2008, mejor remuneración $ 1600.- ( (1600/2) / 182) x 100 = $ 439.60 como pago de aguinaldo
Recorda que el aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.(Desc. del 19.5%) y que el aguinaldo le corresponde a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación plazo fijo, eventual, temporada, etc. ...<>
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