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Resolución Homologada Nº 570/2009

La Secretaría de Trabajo, como ya sabemos, homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y luego tienen cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.
Recordemos que el acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.
Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.

El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

En junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.

Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.

Solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.

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