jueves

Seguro de la compañia "La Estrella", un derecho para todos nosotros.

Cuando uno ya esta en edad de jubilarse lo hace en base a los aportes que se hicieron durante toda una vida, ahora que te parece que yo te diga que vos ademas de los aportes normales que cualquier hijo de vecino tiene vos tenes una segunda jubilacion?
Esto es la jubilacion privada que provee LA ESTRELLA CIA. DE SEGUROS DE RETIRO.

Te corresponde el 3.5% del sueldo mensual y al momento de la desvinculacion lo podes cobrar(esto se llama rescate de fondos)La estrella es la administradora del seguro pero si la patronal no deposita la plata , la aseguradora no tiene mucho que hacer... Las resoluciones son DNRT 4701/91 y 5883/91 del MTSS

Si nosotros leemos la poliza de seguro nos encontramos con esto :

" Seguro de Retiro Complementario

Usted ha adquirido el derecho a tener una jubilación privada complementaria e independiente del régimen oficial.La empresa para la cual Usted trabaja está obligada, desde el 15 de octubre de 1991, a aportar el 3,5% de su salario únicamente a LA ESTRELLA CIA. DE SEGUROS DE RETIRO.
Esta JUBILACION PRIVADA ES EXCLUSIVA para los empleados de comercio alcanzados por el convenio 130/75, acordada por la Homologación Disposición D.N.R.T. Nº 5883/91 del 14.10.91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.La obligación patronal es exigible y debe pagarse antes del día 15 de cada mes.Para que usted pueda verificar los aportes, su crecimiento y beneficios de esta jubilación privada Mercantil, reclame el certificado correspondiente."

Ahora la pregunta que viene a nuestra cabeza es:



¿EN TU LUGAR DE TRABAJO SE ESTA RESPETANDO ESTO?
¡NO DEJES DE INFORMARTE, AHI ESTA LA CLAVE PARA QUE NO TE CAGUEN!
Mas info aqui

¡Estamos en Facebook!

Todos aquellos que quieran enterarse un poco mas de cuando subimos entradas y cosas asi no duden en agregarnos a su facebook! pueden buscarnos como Trabajadores Centros de Contacto ! Los iremos agregando/aceptando a la brevedad (no se dan una idea de la cantidad de gente que se agrega a cada rato!)




Saludos compañeros y permanezcamos en contacto!!

noticia en La Nacion

Subiría la indemnización
"El Ministerio de Trabajo tiene en estudio un proyecto para elevar el valor de las indemnizaciones para los trabajadores que sufren algún grado de incapacidad por un accidente o enfermedad laboral. (...) La medida, de todas formas, no sería aprobada antes del mes próximo. "

Lee la noticia entera aqui

AGUINALDO!!

El aguinaldo (SAC) es un salario extra que se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Para poder calcular el aguinaldo lo que se debe hacer es tomar el mejor sueldo de los seis meses comprendidos entre enero y junio y entre julio y diciembre.Siempre debería hacerse sobre las remuneraciones principales (sueldo básico antigüedad presentismo etc. ), como las complementarias (comisiones etc.)

Lo que no cuenta para el aguinaldo son los siguientes conceptos:
  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador
  • Tickets

La liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año ( para ver esto en detalle pueden ver la Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84). Como Tiempo trabajado cuenta todo el periodo en que el agente prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones etc.).

Toda licencia que no generen derecho al cobro de remuneración no se considerará como tiempo de trabajo como ser :

  • licencias por maternidad
  • periodo de excedencia alguna sin goce de haberes
  • reserva de puesto de trabajo

Como se realiza el cálculo:

TRABAJANDO A TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración de los seis meses dividida 2


SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

Mayor remuneración de los seis meses dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

Pongamos como ejemplo que un agente ingreso a la empresa 20/04/2008, mejor remuneración $ 1600.- ( (1600/2) / 182) x 100 = $ 439.60 como pago de aguinaldo

Recorda que el aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.(Desc. del 19.5%) y que el aguinaldo le corresponde a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación plazo fijo, eventual, temporada, etc. ...


lunes

Resolución Homologada Nº 570/2009

La Secretaría de Trabajo, como ya sabemos, homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y luego tienen cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.
Recordemos que el acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.
Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.

El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

En junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.

Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.

Solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.